Educación Financiera
¿Qué es Educación Financiera?
Proceso continuo de educación mediante el cual el usuario financiero actual y/o potencial aprende o mejora la comprensión de conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiriendo habilidades para conocer sus derechos y obligaciones, para tomar decisiones y desarrollar habilidades a través de la información y asesoría objetiva recibida, a fin de actuar con certeza, mejorando sus condiciones, calidad de vida y bienestar financiero.
¿Quién es un Usuario Financiero?
Persona que recibe Educación Financiera, y que pretende adquirir o ya utiliza un servicio de la Almacenadora.
¿Cuál es la importancia de fomentar la Educación Financiera?
La importancia de fomentar la educación financiera radica en satisfacer la necesidad que tienen los usuarios financieros y la población en general de contar con información clara y oportuna para mejorar su entendimiento sobre los productos y servicios financieros, los compromisos y responsabilidades que asumen al contratarlos y desarrollar habilidades para que la toma de sus decisiones financieras sea eficaz en función a sus necesidades particulares.
¿A quiénes está dirigida la Educación Financiera?
La educación financiera está dirigida a toda la población hondureña y debe ser considerada como un bien público, porque comprende a todos los sectores sociales y es integral al requerir la participación de los actores del sistema financiero: instituciones públicas, usuarios financieros y otras instituciones supervisadas.
Beneficios de la Educación Financiera a los Usuarios Financieros y a la población en general:
Lo que debes saber como Usuario Financiero
Tus Deberes:
- Conocer los derechos y deberes al contratar servicios y productos financieros
- Conocer y entender las características y beneficios de los diferentes productos y servicios financieros
- Mejorar la administración de recursos
- Adquirir conocimientos y desarrollar habilidades financieras para tomar decisiones adecuadas
Tus Derechos:
Así como posees deberes, también tienes derechos, los cuales encontrarás en la Norma para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero, por lo tanto, como Usuario Financiero tienes entre otros, derecho a:
- Recibir información documental o electrónica, sobre los términos y condiciones del servicio por adquirir, antes, durante y después de la celebración de un contrato o de cualquier otro documento donde se formalice la prestación de un servicio
- Recibir un trato diligente y respetuoso desde el momento en que solicites información y durante la obtención de la prestación de los servicios requeridos
- Ser atendido en el menor tiempo posible, independientemente del tipo de operación o gestión que debas realizar
- Contar con los medios y procedimientos necesarios de parte de La Almacenadora para proporcionar y difundir información sobre los servicios ofrecidos, a través de personal debidamente capacitado
- Recibir publicidad clara, veraz y precisa por parte de La Almacenadora, contemplando las condiciones del servicio publicitado
- Que las condiciones generales incluidas en la publicidad de servicios, así como la documentación informativa tengan fuerza vinculante para la celebración del contrato
- Recibir de La Almacenadora los documentos que acreditan la celebración y contenido íntegro de los contratos suscritos y demás documentación relevante
- Obtener oportunamente la factura correspondiente al pago del servicio pactado, debiendo detallarse en la misma los conceptos a que se hayan aplicado los pagos
Otra Información Relacionada
¿Qué es la Central de Riesgos (Central de Información Crediticia)?
La Central de Riesgos (Central de Información Crediticia), es el sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se consolida la información proporcionada por las instituciones supervisadas de todas las personas naturales y jurídicas que adquieren compromisos u obligaciones crediticias con ellas, en su calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores.
Este sistema permite a las Instituciones Financieras Supervisadas obtener la información de carácter crediticio de cada persona, que autoriza a la institución financiera consultar la misma para efecto de sus análisis de crédito.
Consejos Básicos
- Realice el pago de sus facturas por servicio en tiempo y forma, así se evita caer en atrasos y ser penalizado con recargos por mora
- Asegúrese de leer siempre el contrato de servicio previo a su firma, para conocer a detalle los términos y condiciones del mismo
- Asegúrese de conocer las condiciones que rigen su Certificado de Depósito y revise que las mismas sean documentadas de acuerdo con lo negociado
- Mantenga en un lugar seguro el título original del Certificado de Depósito, en caso de extravío debe seguir un proceso legal para su reposición
- A fin de asegurarnos de brindarle un servicio de calidad, tome en consideración notificar con anticipación a su Ejecutivo de Negocios sobre la operación que desea realizar
Lavado de Activos
¿Qué es el Delito de Lavado de Activos?
Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos. En Honduras, el 26 de marzo del 2002 se aprobó la “Ley Contra el Delito de Lavado de Activos”, (Decreto No. 45-2002); reformada mediante Decreto No. 45-2002 de fecha 7 de marzo de 2002. El 20 de marzo de 2015 se aprueba la “LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”, mediante Decreto No.144-2014, del Congreso Nacional.
¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?
El financiamiento del terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. También, es la captación y el procesamiento de activos para dotar a los terroristas con recursos que les permitan llevar a cabo sus actividades.
Debida Diligencia del Cliente
Políticas y Procedimientos de Debida Diligencia basada en Riesgos
Los Sujetos Obligados deben desarrollar políticas y procedimientos de debida diligencia basadas en riesgo, enfocados en identificación o diagnóstico; medición y control; y monitoreo y mitigación, considerando para ello medidas simplificadas, normales e incrementadas. Pueden aplicar medidas simplificadas de diligencia cuando se identifiquen ámbitos de menor riesgo en clientes o usuarios. Asimismo, los Sujetos Obligados deben aplicar medidas reforzadas e incrementadas de diligencia cuando identifiquen ámbitos de mayor riesgo en sus clientes o usuarios.
En todos los casos los Sujetos Obligados deben asegurar que los documentos, datos o información recopilada se mantengan actualizados y relevantes según su riesgo, mediante la realización de revisiones de los registros existentes, particularmente para las categorías de clientes de mayor riesgo.
Con el objeto de prevenir las operaciones de ocultamiento y movilización de activos provenientes de actividades ilícitas y de cualquier otra transacción encaminada a su legitimación, los Sujetos Obligados deben actuar con la Debida Diligencia en lo referente a la identificación y mantenimiento de los registros, cumpliendo lo que al respecto se disponga en los reglamentos y directrices que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o la entidad de supervisión que la Ley establezca aplicables a clientes nuevos y preexistentes, a lo que deben sumarse las disposiciones siguientes:
- Identificar al Cliente y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes;
- Identificar al beneficiario final y a las personas jurídicas y otras estructuras, de tal manera que los Sujetos Obligados entiendan la estructura de titularidad, propiedad y de control del Cliente;
- Entender y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial y financiera;
- Realizar una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que tiene el Sujeto Obligado sobre el Cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos y garantizar que los documentos, datos o informaciones que se disponga estén actualizados;
- Si antes o durante el curso de la relación comercial, los Sujetos Obligados tuviesen dudas sobre la existencia de los clientes, deben realizar una verificación in situ para comprobarla, dejando evidencia documental en el expediente. En caso en que la información recabada sea inconsistente con la proporcionada por el Cliente o no satisfaga al Sujeto Obligado, éste debe dar por terminada la relación comercial. Igualmente, debe considerarse la elaboración de un reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF);
- Completar la verificación de la identificación del Cliente de acuerdo al nivel de riesgo definido por el Sujeto Obligado, de conformidad a sus políticas y procedimientos de Debida Diligencia;
- Al inicio de una operación o relación comercial bajo la modalidad de transacciones “no cara a cara”, se debe realizar una Debida Diligencia Intensificada, la información del Cliente debe ser actualizada como mínimo cada año requiriéndose la presencia física de las partes o sus representantes. Estas se deben categorizar como de mayor riesgo;
- Se debe elaborar y observar en la aplicación de sus políticas de Debida Diligencia mecanismos que permitan determinar el grado de riesgo de las operaciones que realizan con las personas expuestas políticamente de nacionalidad hondureña o extranjera, que tengan acceso sobre los recursos públicos o poder de decisión e influencia; asimismo se debe determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad y si guardan relación con la actividad e ingresos declarados y su perfil de Cliente; y,
- Tratándose de instituciones financieras, no se debe abrir cuentas de depósitos con nombres falsos, ni cifradas, anónimos o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular y beneficiario final.